DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: De conformidad con lo establecido en el artículo 2° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin lugar la solicitud de la Defensa de Nulidades y de libertad Plena y decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 260 del COPP, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los ciudadanos: HENDER ENRIQUE PINEDA HUERTA y ALICIA ADELINA TORRES, Venezolanos, de 48 y 55 años de edad, de profesión u oficio Comerciante y Ama de casa, Titulares de la cédula de identidad N° V- 5.049.790 y V-9.756.766, residenciados en lA Cañada De Urdaneta y en la Urbanización San Rafael de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente por estimar que se encuentran i.....