TERCERO: Siendo así puede optar por los beneficios de prelibertad, previo cumplimiento de los requisitos de ley, de la siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo: a partir de la fecha 01-03-05, en la cual el penado debe cumplir ¼ de la pena impuesta el cual corresponde a Un (01) Año, Tres (03) meses Y Diez (10) días.
Régimen Abierto: a partir de la fecha 02 de Agosto de 2005, en la cual el penado debe cumplir 1/3 de la pena impuesta y que corresponde al lapso de UN (01) año, Ocho (08) meses y Quince (15) días.
Libertad Condicional : a partir de la fecha 15 de Abril de 2007, en la cual el penado ha debido cumplir las 2/3 partes de la pena, el cual corresponde a Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días.
Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Penal en concordancia con el artículo 53 ejusdem, puede el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, solicitar la conmutación de la pena por Confinamiento el cual se traduce en .....