Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez escuchados los alegatos de las partes se evidencia que quedo demostrado plenamente en sala el incumplimiento de la sanción impuesta y acuerda el revocamiento y modificación de la medida, de la cual los l adolescente venía gozando por la de privación de libertad, hasta el día 10 de Febrero del año 2006, todo de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal "C",y articulo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librése el correspondiente oficio a la jefe del centro de diagnostico y tratamiento para varones que funciona en las instalaciones del INAM a objeto de que se proceda a la elaboración del plan individual, Notifíquese a las partes y realícese boleta de información a los adolescentes de la presente decisión, así mismo ofíciese a los ór.....