considera oportuno esta Juzgadora transcribir lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente el cual es del tenor siguiente:
Artículo 1°.- "(...) Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el Territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (...)"
Artículo 2.- "(...) Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años (...)"
De lo antes expuesto se desprende que esta Ley que rige la materia ampara única y exclusivamente a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, entendiéndose por adolescente a toda persona menor de dieciocho años.. En consecuencia el joven RICARDO GERARDO CABRERA HERRERA, justamente en este momento procesal no es sujeto de protección, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Despacho J.....