Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el fiscal y se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, en contra de la ciudadana: SORAYA COROMOTO GONZALEZ, venezolana, de 47 años de edad, de profesión Comerciante, Titular de la cédula N° V-5.303.274, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha: 11-09-1958, hija de Jacinta Sabina Gonzalez y padre desconocido, de ocupación Comerciante, grado de Instrucción 6to grado, de Educación Básica, domiciliado en el barrio José Félix Rivas, Zona 8, escalera 27, casa 110, Petare, Estado Miranda, por estimar que se encuentra incursa en la comisión del Delito de: de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 27 numeral 3 d.....