Por cuanto observa se observa que dicha demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ADMITE, la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los Ciudadanos: SIMON ANTONIO MELENDEZ QUINTERO Y YOLI COROMOTO RODRIGUEZ