Por todos los argumentos antes señalados, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos RITA SOFIA LUGO DE CALLES y ARNALDO JOSE CALLES LUGO, representados por el Abg. FRANCISCO DUNO, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ RAMOS, representado por el Abg. IVAN CABRERA, ya identificados por DESALOJO, por lo que lo condena a:
1) La desocupación inmediata del inmueble arrendado ubicado en la urbanización el Bosque casa Nº G-14, de esta ciudad, libre de bienes y personas.
2) Al pago de los cánones de arrendamientos desde el mes de mayo de 2.005 hasta la entrega definitiva del inmueble
3) Al pago de las costas y costos del presente proceso, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.