En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el Recurso de Casación Anunciado por el abogado JOAQUIN MURENA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.PS.A bajo el No. 39.323, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL SALVADOR PIÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.344, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2010, dictada por este Tribunal Superior, todo de conformidad con establecido en los artículos 489 y 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Manténgase el expediente en el Tribunal durante el lapso establecido en el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado......