PRIMERO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo incoada por el ciudadano LUIS OLIVARES PARRA, cédula de identidad No. V- 8.506.442, en contra de la Sociedad Mercantil VAMEN COMPAÑÍA ANONIMA (VAMENCA) por motivo de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo. ASI SE DECIDE.