En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de forma Mixta, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve; por decisión UNÁNIME PRIMERO: Se considera responsable y por ende se CONDENA al ciudadano JHOAN MANUEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.917.669, grado de instrucción 1er año, residenciado Calle Proyecto, entre sol y nueva de esta ciudad de Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en contra del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DE PRISION, por ser responsables del delito antes mencionado. SEGUNDO: Se considera no culpable y por ende absuelve al acusado JOHAN MANUEL VARGAS, identificado en autos del del.....