Con mérito en las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Presunción de Admisión de Hechos en contra de la entidad de trabajo GRUPO COSCOS C.A..
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadana MARÍA GREGORIA LÓPEZ BORGES, titular de la cédula de identidad No. 24.306.817 en contra de la entidad de trabajo GRUPO COSCOS C.A. por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo GRUPO COSCOS C.A. a cancelarle a la ciudadana MARÍA GREGORIA LÓPEZ BORGES, titular de la cédula de identidad No. 24.306.817 la cantidad total de TRECE MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.350,41).....