Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL ÁLVAREZ QUERO y YALENNYS JOSEFINA DÍAZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.139.312 y V-10.971.405, respectivamente; y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 24 de junio de 1.993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón; según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 18 de los libros llevados por ante dicho Registro Civil. Así se decide