PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, seguido contra de los ciudadanos. JOSE GREGORIO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.017.290 Y JUAN CARLOS MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.945.389; por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto: IP02-P-2016-000481, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra el sobreseído de marras, en relación al asunto IP02-2016-000481. Y ASI SE DECIDE.-