En lo que respecta al defecto invocado de acuerdo a lo preceptuado en el Ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a los defectos de Forma de la demanda, esta Juzgadora declara CON LUGAR, la cuestión Previa Opuesta, por cuanto se verifica que los datos que dice en el libelo no son los mismos que aparecen en el Poder presentado por el apoderado Judicial de la demandada que riela del folio 26 al 28. Por lo que el proceso queda suspendido por el termino de cinco días, contados a partir de la presente fecha, a fin de que el demandado subsane los defectos indicados en la presente decisión; con la advertencia que de no hacerlo debidamente en el plazo indicado, el proceso quedará extinguido con las consecuencias y efectos del articulo 271 ejusdem, conforme lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil. Por esta razón el Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declara CON LUGAR la Cuestión Pre.....