Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza de la Corte de Apelaciones, ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO.
Agréguese el presente Cuaderno Separado a la causa principal seguida en esta Instancia Superior Judicial conforme al procedimiento de Amparo Constitucional a favor del ciudadano ARNOLDO JOSÉ HIDALGO MATOS.
Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil Tres. Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
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