Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Facón. Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad solicitada por el defensor del acusado EDDY ALEJANDRO ARMAO, Identificados en las actas procesales de este Asunto IJ01-P-2003-000024. Regístrese , publíquese, y notifíquese a las partes
ABG: OSCAR GOMEZ
EL JUEZSEGUNDO DE JUICIO
ABOG. LYDDA BENITEZ
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
ABOG. LYDDA BENITEZ
LA SECRETARIA DE SALA