En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley Ordena La Libertad del ciudadano. FRANCISCO PASCUAL RAMIREZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.980.617, identificado supra, Se Decreta la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Abreviado, todo de conformidad a lo previsto en los articulos 373 segundo aparte, por cuanto están dados los requisitos exigidos en el artículo 372 ejusdem y se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación períodica por ante este Tribunal cada 08 días en un horario comprendido de 08.00 Am a 03.00Pm. Se Ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio respectivo. Librese la Boleta respectiva y ofíciese lo conducente. Notifiquese a las partes.....