Vista la solicitud de divorcio 185-A y los recaudos anexados a la misma presentado por los ciudadanos YOSHIRA ALEJANDRA GONZALEZ BONARDE y CARLOS ENRIQUE DE LA COROMOTO VARGAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.993.477 y 12.293.536, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Carlos Rafael Garrido Martínez y Cenit Tairet González Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 33.358 y 64.532, respectivamente, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.