Considera este Tribunal que no es procedente acordar las medidas preventivas solicitadas, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, en caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados; por lo que a la luz del dispositivo legal antes transcrito y tomando en cuenta que el Juicio se encuentra en su etapa inicial, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón NIEGA las medidas solicitadas. ASÍ SE DECIDE.