En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la Cuantía, para conocer de la Demanda por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA, incoada por el Abog. HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, con el carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil CRU-MAR, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA FARMACIENCIA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano JULIO JOSÉ LEAÑEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos; de conformidad con lo previsto en el artículo 60, Primer Aparte, del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado.....