Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN en acatamiento a las normas antes citada, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada de mutuo acuerdo por las partes en la presente causa, relacionada con el procedimiento de COBRO EN BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por el ciudadano FELIX SAUL REYES, contra el ciudadano RICHARD TEOLINDO PULGAR PULGAR ambos suficientemente identificado en autos, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1718 del Código Civil. SEGUNDO: El Tribunal se reserva la oportunidad legal para declarar la presente Homologación como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y ordenar su correspondiente archivo hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos ofr.....