Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud Fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone al adolescente JOSE GREGORIO ABREYAN MUJICA, las medidas cautelares previstas en los literales "b", "c" y "f" del artículo 582 de la Ley especial, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quienes presentes en sala se constituye la custodia y comprometen a someterlo al proceso, la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Centro de Coordinación Policial No. 09 de Los Municipios Monseñor Iturriza y Acosta del Estado Falcón y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHIC.....