este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez revisada la medida cautelar que pesa sobre el encartado, declara SIN LUGAR la solicitud de libertad de la ciudadana MARIANELA VERGARA FUENMAYOR, ello en virtud de que los delitos sobre el TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS son catalogados como de lesa humanidad, pluriofensivo e imprescriptible, conforme al artículo 29 y 271 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia