En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: Improcedente la solicitud de Amparo Cautelar de Suspensión de Efectos de la Providencia administrativa requerida por el ciudadano HENRY JOSE ATACHO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.355, de este domicilio, asistido por abogado GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.897; contra el Auto Administrativo de fecha 27 de mayo de 2015, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, contenida en el expediente administrativo distinguido con el No. 020-2015-01-00199, mediante el cual se NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada contra la .....