En cuanto al temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, queda demostrado en las actuaciones referidas en el libelo de la demanda, que dio origen a la presente acción que el presunto comportamiento contumaz el deudor permite presumir el peligro inminente de una posible insolvencia, por lo que se hace necesario garantizar las resultas del juicio y al estar cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588, 646 ejusdem y el artículo 1.099 del Código de Comercio, a tal efecto se DECRETA:
MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la suma de CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (170.664,95 Bs); suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARE.....