en consecuencia, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA y acuerda imponerle la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la L.O.P.N.A; en ese sentido, deberá el joven imputado presentarse por ante este Tribunal los días Miércoles de cada semana. Respecto a la solicitud del acto de reconocimiento en rueda de individuos, éste tribunal acuerda la práctica de la misma, la cual se fijará por auto separado. Se ordena la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo la 1:10 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintiséis días del mes de .....