DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE INTERPONER NUEVAMENTE LA DEMANDA, declarándose la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente juicio, todo de conformidad con los artículos 47, 641, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, 411 del Código de Comercio y 26, 257 del Texto Constitucional.
Se deja sin efecto la medida de embargo decretada en fecha 12 de julio de 2004, y se acuerda oficiar lo conducente a la Sociedad Mercantil COCELCA.
Notifíquese a las partes mediante boleta, la presente decisión.
Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial.....