En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR:
PRIMERO: La demanda incoada por las abogadas YARELYS NOHEMY PEROZO E ISBETH VIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 77.125 y 81.887, actuando como endosatarias de dos letras de cambio en beneficio de JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ GONZALEZ, contra la ciudadana IRMA DE LA TRINIDAD HUISMAN CASTRO
SEGUNDO: Condena a la demandada a pagar a la parte actora: La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS. 1.492.960,oo) por los montos señalados y esgrimidos en el libelo y especificados en el fallo.
TERCERO: Los intereses moratorios, desde el día 10 de Junio de 2002, hasta la total cancelación de la obligación principal para el cálculo de los intereses de mora, se dispone la practica de una ex.....