este juzgado en aras de garantizar el debido proceso y de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente acuerda ordenar librar captura al precitado adolescentes , en consecuencia Librése oficio a todos los cuerpos de seguridad del Estado Falcón a los fines de su captura y una vez realizada o hecha efectiva la misma, se traslade al adolescente al Centro de Tratamiento y Diagnóstico para varones de esta Ciudad a las ordenes de este juzgado. Así se decide. Cúmplase
La Jueza
La Secretaria
Abg Mireya Medina Abg. Carisbel Barriento.