Una vez como ha sido analizados todos los conceptos reclamados y la cantidad ofrecida, esta Sentenciadora considera que la misma ha sido conforme a derecho, en tal sentido da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela a su consecuencia HOMOLOGA el acuerdo de las partes y le otorga el carácter de COSA JUZGADA.
Finalmente provéase a las partes copias certificadas de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. ASI SE DECIDE.
Déjese copia Certificada por secretaria de la presente sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con.....