Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ANA GRISELDA GÓMEZ DE TRICASE, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad personal No. V-1.932.926 de este domicilio, sus derechos de propiedad y posesión sobre el inmueble construido sobre la parcela de terreno de su propiedad, antes descrita, el cual tiene un valor aproximadamente de Doscientos Mil Bolivares ( Bs. 200.000,00), conjuntamente con el terreno mencionado. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada.