V
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Unico: actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano WLADIMIR ARQUIZ GARZAN ZAMBRANO, identificado en autos, a cumplir la pena de de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALEXIS CALDERA FLORES.
Se exonera al acusado del pago de las costas del proceso, toda vez que se han acogido al procedimiento por admisión de los hechos y le han suprimido al Estado venezolano la realización de un juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
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