DECLARA: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada a los ciudadanos EDUARDO PAUL CASTILLO LUGO y ANGLEVIS DE JESÚS MOLINA MARIN antes identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de Marzo de 2008, fecha en que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, según Acta N° 002 de los libros respectivos.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
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