Así las cosas, observa este sentenciador que siendo la suma de dinero demandada por la parte actora el 05 de junio de 2009, fecha ésta en que se introdujo la demanda, BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 266.246,42)., cantidad ésta que supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.) para la fecha, es por lo que, resulta forzoso declarar el presente Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante, ADMISIBLE por la cuantía, ya que el interés principal en este asunto supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.), como lo exige el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.