ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara NO HA LUGAR, la interposición de las Cuestiones Previas opuestas con base en los ordinales 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, entrelazado con los ordinales 6 y 7 del Articulo 340 eiusdem, opuestas por el representante judicial de la parte demandada ciudadanos PAUL LARRY ORDOÑEZ, JOSE LOPEZ LEAL, ALEXANDER DIAZ, HECTOR COLINA, MARCO ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad número 12.184.385, 9.528.581, 15.916.762, 10.709.628, 11.772.364 respectivamente, profesional del derecho ANGEL EMIRO LUZARDO HERNANDEZ, inpreAbogado número 41.031., en contra de la parte actora ciudadanos JAIRO ENRIQUE MEDINA, ALFREDO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.138.562, 13.332.380 respectivamente, representados por el Abogado M.....