Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Sección Penal Adolescente de este Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía Según lo previsto en el Articulo Nº 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y ordena su captura inmediata del Joven IDENTIDAD OMITIDA que al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en el delito de Adulteración de Sustancias prevista en el articulo 365 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia líbrese la correspondiente Orden de Captura de manera inmediata ante los Organismos competentes y demás órganos de Seguridad de este Estado, Ordenando que una vez Capturado el Adolescente sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial Penal a la Orden de este Juzgado si es dia hábil de despacho y si no lo es , o lo Ubican un sábado o Do.....