Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTEMPORANEA POR TARDIA la oposición a la medida preventiva de SECUESTRO decretada por este Juzgado en fecha 24 de Noviembre de 2025, formulada por la ciudadana ELIBEL DEL VALLE DELGADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.348.665, actuando con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil AGROTRUJILLO C.A, debidamente asistida por el Abg. REYNER ANTONIO PADILLA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.345.
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva de SECUESTRO decretada por este Juzgado en fecha 24 de Noviembre de 2025, formulada por la ciudadana ELIBEL DEL VALLE DELGADO RIVERO, venezolana, mayor de .....