En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar las apelaciones ejercidas por la parte demandante, representada por el abogado Oswaldo José Moreno Méndez; y el ciudadano Caracciolo Viloria Thompson, representado por el abogado Franklin González y los abogados Rómulo Pastor Perozo y Rómulo Colina contra la sentencia dictada el día 27 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual declaró la perención ordinaria de la instancia, en el juicio que por nulidad de contrato de venta, sigue la sociedad mercantil SUPER SERVICIOS LA MECA, C.A., contra los ciudadanos CARACCIOLO VILORIA MOLINA, RONALD ALBERTO SÁNCHEZ THOMPSON, CARACCIOLO VILORIA THOMPSON y los abogados RÓMULO PASTOR PEROZO QUEVEDO y EDGAR COLINA ARCAYA.
SEGUNDO: .....