este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, ACUERDA, PRIMERO: Decretar de Oficio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , La libertad con Medida cautelar de las Previstas en el articulo 582 consistente en la presentación cada 08 días por ante la oficina del alguacilazgo por estar incurso en la presunta comisión del delito de Trafico ilícito de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del estado Venezolano Todo ello de conformidad con el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,