REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 27 DE FEBRERO DEL 2.012.
AÑOS: 201º y 153º
Transcurrido como han sido los DIEZ(10) días de despacho para la SUBSANACIÓN acordada en el presente Expediente y por cuanto la parte Demandante no realizo la subsanación ordenada por este Tribunal relativo al APELLIDO DEL SOLICITANTE por cuanto en el ACTA DE MATRIMONIO aparece como RUPERTO ANTONIO CHIRINOS y en la copia fotostática de la cedula es RUPERTO ANTONIO CHIRINO, y así como también los nombres de los hijos de los solicitantes existe un ERROR MATERIAL en la solicitud, aparece como LENNYS DEL CARMEN CHIRINOS GUAL, DENIS COROMOTO CHIRINOS GUAL Y ALICIA DEL CARMEN CHIRINOS GUAL DE MENDOZA, y en la copia fotostática de la cédula de identidad son LENNYS DEL CARMEN CHIRINOS DE GUAL, DENIS COROMOTO CHIRINOS DE MENDOZA Y ALICIA .....