Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 en concordancia con el 65.3 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se impone a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad, establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 87 numeral 1, se remite .....