PRIMERO. CON LUGAR, la demanda por PARTICION DE BIENES SUCESORALES, pertenecientes a la sucesión que se origino con la muerte de quien en vida se identifico como CARMEN MARIA AMAYA, titular de la cédula de identidad número 7.480.999, interpuesta por los coherederos PABLO JOSE SALAZAR, JAVIER ALEXANDER SALAZAR GALICIA y CARMEN ELINA SALAZAR AMAYA, titulares de las cédulas de identidad números 2.789.140, 14.824.353, 9.529.683 respectivamente bajo la representación judicial del profesional del derecho OSCAR SIERRA DORANTE, inpreAbogado número 22.185, en contra de los coherederos FROILAN GONZALO SALAZAR AMAYA, LAURIMAR VERONICA AMAYA DE SANCHEZ, MARIANNY DEL VALLE AMAYA, titulares de las cédulas de identidad números 9.529.660, 15.704.782, 19.005.647 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ENIT GUTIERREZ DE MOLINA, inpreAbogado número 190.325.
SEGUNDO: En consecuencia procédase a la designación del Partidor para que conforme a las previsiones legales aplicables elabore .....