este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la imposición de la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar decreta la medida cautelar estipulada en el literal "a" del artículo 582 eiusdem, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre él recayeron las sospechas fundadas de haber concurrido en la perpetración de un hecho punible precalificado por la vindicta pública, como TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en .....