Por las razones antes indicadas y en razón que se observa un quebrantamiento de norma procesal provocado originalmente por el mismo tribunal y seguidamente por parte del actor, es por lo que conforme a lo preceptuado en los artículos 212 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad parcial del auto dictado en fecha 30 de noviembre del año 2022, donde se ordeno librar edicto a los herederos desconocidos o causahabientes del ciudadano YUNES ALNARDO ESTANGA MARTINEZ y consecuencialmente se ordena la reposición de la causa al estado en que sea librado un nuevo Edicto con las inserciones correspondientes y bajo las previsiones contenidas en el artículo 231 ejusdem, concediendo en este caso un término de sesenta (60) días continuos para que la parte demandada (herederos desconocidos o causahabientes del ciudadano YUNES ALNARDO ESTANGA MARTINEZ) comparezcan por ante éste Tribunal a darse por citados en la presente causa, con la advertencia que, de no comparecer en al tér.....