Con fundamento en los hechos analizados, el análisis de las actas procesales, el acervo probatorio que obra en los autos, la jurisprudencia y las normas invocadas, así como todos los razonamientos y motivos expuestos, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por la actora, ciudadano CARLOS ANTONIO ROJAS CHIRINOS, en contra de las empresas demandadas COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI, C. A., y la Firma Personal JOSE GUILLERMO CARRILLO F.P.