Razones por las cuales este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda: Redimir la penal impuesta al referido penado toda vez que esta llenos los extremos legales necesario que hace procedente la misma por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE ESTA CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto cuanto ha trabajado como Carpintero por el lapso desde el01-11-2000 hasta-11 07-2000,Y desde el 01-06-2002 hasta el 12-03-2003 es decir un (1) año y cinco meses. y veintiun (21) dias es decir al efectuarse la operación matematica de dos dias de trabajo por un dia de reclusión, obtiene esta juzgadora que la redención posible es de ocho meses (8) veinticinco dias (25) doce (12) horas lapso que por no ser contrario a derecho se acuerda redimir en ests acto, asi expresamente se declara. Por lo antes expuesto este tribun Redime la pena a favor del penado Roberto Antonio Noguera ; por el Trabajo real.....