Esta Juzgadora en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLRA: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 26, 49 numeral 4°, 253 y , 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia, se ordena su remisión al Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal para su distribución entre los Tribunales de Juicio a los fines de su desición. Una vez vencido el lapso para ejercer el Recurso de Apelación establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes lo hayan ejercido se remitirá mediante oficio el presente asunto al Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASI SE DECIDE Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certific.....