En base a los argumentos explanados ut supra y con fundamento al numeral "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), por estar presuntamente incursos en el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LAS PERSONAS, específicamente VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículo 374, 80 y 413 del Código Penal venezolano.
Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público a los de que continúe con las averiguaciones pert.....