Por todo lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE CONDENA del ciudadano: PEDRO JOSE TORRE ESPLUGA, ya antes identificado, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, la plena de UN (01) años y seis (06) meses de prisión, conjuntamente con las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Pena esta que terminará de cumplir conforme a las precisiones que estime procedente el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que por Distribución corresponda conocer del presente causa; Asimismo se condena a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, vale decir, a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la Primera Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, term.....