Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Presunción de Admisión de Hecho en contra de la entidad de trabajo COOPERATIVA SUDAMERIS, R.L.
SEGUNDO: Parcialmente Con lugar la demanda incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO DAVILA BARRENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.477.959, en contra de la entidad de trabajo COOPERATIVA SUDAMERIS, R.L. por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo COOPERATIVA SUDAMERIS, R.L. a cancelar al ciudadano LUIS ANTONIO DAVILA BARRENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.477.959, la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMO.....